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En Creative Quality somos especialistas en la creación y soporte de aplicaciones informáticas y prestación de servicios para la gestión de Recursos Humanos para empresas, asesorías y trabajadores. Con este blog, queremos ofrecer un punto de información y orientación interesante para asesorías, empresas, gestorías, personas en búsqueda de empleo, centros de formación, expertos en Recursos Humanos, Pymes y autónomos. Creative Quality, al servicio del empleo.

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 © Imagen de El Blog Salmón.

Hace una semana, Raúl Jaime Maestre de El Blog Salmón hacía un estupendo análisis y resumen de las medidas de la nueva Ley de Autónomos. Con esta percha, desde Creative Quality queremos hacer nuestro particular repaso a  lo que traerá esta nueva ley.


Como ya sabéis, el Partido Popular y Ciudadanos han pactado como primera ley de esta legislatura esta nueva ley en la que se va a incluir una nueva reforma del régimen de autónomos (RETA) que influirá en la actividad de más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia. Una ley que por parte de ambos partidos está siendo una fuerte apuesta y que esperan que se admita a trámite antes de que finalice el mes de noviembre. 


Para conocer de manera más completa a que se enfrentarían los autónomos con esta nueva ley, vayamos paso a paso desglosando todos los aspectos relevantes.



¿Qué reformas incluye? 


Incluye 150 reformas que se pactaron y firmaron en las negociaciones que tuvieron lugar en agosto. Además, el partido naranja ha propuesto la creación de una subcomisión de autónomos en la comisión de Empleo del Congreso de los Diputados. 


Las principales medidas que va a recoger la proposición de ley son las siguientes:

  •   Aumento de la flexibilidad para el cambio de la base de cotización. 
  •   Fórmulas de cotización adaptadas con cotizaciones específicas para los trabajadores a tiempo parcial y también para los que ejercen la actividad de forma discontinua o como complemento.
  •  Pago de las cuotas ajustado a las fechas de altas y bajas en la Seguridad Social.
  • Ampliación de la tarifa plana de 6 a 12 meses.
  • Bonificaciones durante el embarazo y después de las bajas por este motivo.  
  • Compatibilidad con la pensión de jubilación.
  • Mayores facilidades para la conciliación por temas de dependencia económica en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal; y bonificaciones por cuidado de familiares, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, además de para las autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad.
  • Deducción en el IRPF de los gastos que provengan del automóvil, la electricidad y el agua.
  • Retraso del ingreso del IVA hasta el momento de cobro a los clientes.
  • Suavizar las multas por retrasos en el pago de las cuotas, de un 3 por ciento inicial al 20 por ciento que actualmente se aplica por el retraso; y aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • La nueva normativa agilizará la tramitación por cese de actividad y aumentará su duración para equipararla con la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Además se creará un subsidio por cese de actividad.



La formación naranja ha pedido que en el primer mes de Gobierno se aprueben reformas urgentes del trabajo autónomo para reducir las cargas administrativas de éstos y mejorar así su protección social. El objetivo: que ningún trabajador por cuenta propia tenga que cotizar o tributar por ingresos que no hayan percibido efectivamente.


¿Qué opináis? ¿Veis necesaria la incorporación de alguna reforma más? ¿Cómo crees que afectará esto a la actividad y rendimiento de los autónomos?






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Según el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con el objetivo de asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se realicen horas extra. Todo ello está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12 y Sección Tercera, artículos 34 y siguientes.

Desde que las inspecciones de trabajo se pusieran endurecieran los controles en este aspecto, son muchas las cuestiones que, tanto empresas como empleados y agentes del sector laboral, nos preguntamos. Por ello, hemos querido hacer un repaso a las cuestiones más importantes al respecto.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aumentado la revisión de todo lo referente a la actividad de la empresa, su plantilla y el horario de sus trabajadores haciendo especial hincapié en la jornada y cuadrantes de los empleados a tiempo parcial. 

La principal novedad es que se incluye la vigilancia también en el registro de la jornada laboral del trabajador a tiempo completo, que hasta el momento no era imprescindible. El objetivo es erradicar el fraude en la constancia de las horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización. 

Además, la reciente Jurisprudencia de los Tribunales ha concluido que, aunque el precepto se refiera al recuento de las horas extra, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se cumplirá únicamente si se lleva un registro de la jornada diaria de cada trabajador. ¿El motivo? Porque sólo de esta manera se podrá diferenciar entre las horas ordinarias y las que se toman como extraordinarias. Así, el trabajador será el primero en saber y poder corroborar si está sobrepasando el límite de las horas anuales previstas según su contrato. 



¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento? 

En caso de incumplimiento:

1   1. Si se comprueba que falta algún tipo de registro y el contrato es a tiempo parcial, el empleado pasará automáticamente a jornada completa.
2      2. Si el incumplimiento reside en cuestiones formales o de documentación la sanción sería de entre 60 y 625 euros por ser una infracción leve.
3    3. Si la infracción se debiera a la jornada la multa oscilaría entre los 625 euros y los 6.250 euros.

Por su parte, será obligatorio para la empresa:

- El control del cómputo por mes de las horas ordinarias, complementarias  y extraordinarias con la correspondiente entrega de una copia junto con su nómina al trabajador.
- Conservar en el centro de trabajo los registros de la actividad laboral de los empleados durante un mínimo de cuatro años.

Os recordamos que, en base a esta nueva circunstancia y con el fin de facilitar a empresas y asesorías el control horario, en Creative Quality estamos trabajando en una nueva plataforma que estará en uso próximamente y que, además, ofrece valores añadidos para sacarle el mayor partido y rentabilidad a este control horario obligatorio.
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Fotografía realizada por Valencia News.

A punto de cumplirse un año con un Gobierno en funciones, parece ser que el engranaje de la economía española no se ha oxidado aún. Sin embargo, son muchas las voces expertas que apuntan a cierta fatiga en algunos indicadores clave como es el caso del empleo. 

En este post, intentaremos abordar cuál es el impacto directo que tiene esta ausencia de Gobierno en las cuestiones relacionadas con la contratación laboral. Concretamente, en referencia a tres medidas adoptadas en estos últimos años y que están sufriendo cierta dejadez o paralización.

1   Contratación de formación y aprendizaje. 

La nueva regulación de este contrato se establece con la Ley 3/2012, de 6 de Julio y por el Real Decreto 1529/2012, estableciéndose un nuevo escenario para que la formación intrínseca a este tipo de contrato condujera a la obtención del certificado de profesionalidad o bien a la obtención de un título de FP relacionado con el puesto de trabajo que se fuera a desempeñar. 

Dado que la infraestructura necesaria para impartir dicha formación,(centros acreditados, modalidad de impartición, plataformas, competencias de las Comunidades Autónomas, etc….) no estaba preparada, la propia Ley estableció en su Disposición Transitoria Octava que en el caso de no existir Centros disponibles se impartiera la formación objeto de la ocupación.

Los datos son significativos, apreciándose en los mismos la aceptación del mencionado contrato:



Año
Número de contratos
2012
60.584
2013
106.101
2014
139.684
2015
174.923
2016
26.888(*)

(*) Datos hasta 31 de Agosto

El día 31 de diciembre de 2015, finalizó el plazo establecido por la Disposición Transitoria Octava y en esas fechas ya el Gobierno estaba en funciones, por tanto no se aplica ninguna nueva prórroga de dicha Disposición, lo cual va a conducir prácticamente a la desaparición de esta modalidad de contratación.

En lo que va de año 2016 (datos estadísticos hasta 31 de Agosto), solo se han formalizado 26.888 contratos de formación y aprendizaje.

2   Contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

El Plan de Garantía Juvenil surgía, según el Gobierno, como la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Para ello, este sistema contempla 100 medidas para “facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, el fomento del espíritu emprendedor, así como la mejora de la empleabilidad”. Entre las más destacadas, hacemos referencia a las medidas incluidas en la Ley 18/2014 de 15 de Octubre, que establecía entre otras las siguientes bonificaciones:

a)      Bonificación de 300 €/ mes durante 6 meses para incentivar la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b)      Ampliación al 100 %  la bonificación en los contratos de prácticas, siempre y cuando se formalicen con personas inscritas en dicho fichero.
La vigencia de esta medida según dicha norma finalizaba el día 30 de Junio de 2016, por tanto desde dicha fecha no hay bonificaciones para este colectivo.


3    Contratación indefinida bonificada.

La ley 25/2015, de 28 de Julio, establecía en su artículo 8, una bonificación para incentivar la contratación indefinida.

Al amparo de dicha norma, los contratos indefinidos que se formalizaron al amparo de dicha ley, han tenido una reducción del 100 % los primeros 500 € de la base de cotización.

Son muchos los contratos que se han suscrito al amparo de la Ley 25/2015 y de ahí el aumento que se ha producido en el número de contratos indefinidos formalizados.

El día 31 de Agosto de 2016, finalizó la vigencia de esta reducción, por tanto desde el día 1 de Septiembre de 2016 es más difícil, sin lugar a dudas, conseguir un contrato indefinido ya que ha desaparecido un aliciente que sin duda tenían en cuenta las empresas a la hora de concertar sus contratos.


Aunque el panorama permanece estable con una estimación del ejercicio que probablemente culminará con un incremento por encima del 3% de la actividad, el indicador de sentimiento económico en España que elabora la Comisión Europea, se ha situado este año en su nivel más bajo desde 2014 en todos los sectores exceptuando la confianza del consumidor, que sí ha crecido ligeramente.

La situación, por tanto, debe ser afrontada por los grupos políticos de manera consciente y responsable para subsanar la cantidad de contratos de trabajo no generados en estos meses y fomentar de nuevo el empleo como clave del progreso de este país.

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