Según el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con el objetivo de asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se realicen horas extra. Todo ello está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12 y Sección Tercera, artículos 34 y siguientes.
Desde que las inspecciones de
trabajo se pusieran endurecieran los controles en este aspecto, son muchas las
cuestiones que, tanto empresas como empleados y agentes del sector laboral, nos
preguntamos. Por ello, hemos querido hacer un repaso a las cuestiones más
importantes al respecto.
El Plan de Control 2016 de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aumentado la revisión de todo lo
referente a la actividad de la empresa, su plantilla y el horario de sus trabajadores
haciendo especial hincapié en la jornada y cuadrantes de los empleados a tiempo
parcial.
La principal novedad es que se
incluye la vigilancia también en el registro de la jornada laboral del
trabajador a tiempo completo, que hasta el momento no era imprescindible. El
objetivo es erradicar el fraude en la constancia de las horas extraordinarias y
procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Además, la reciente
Jurisprudencia de los Tribunales ha concluido que, aunque el precepto se refiera
al recuento de las horas extra, la obligación contemplada en el artículo 35.5
del Estatuto de los Trabajadores se cumplirá únicamente si se lleva un registro
de la jornada diaria de cada trabajador. ¿El motivo? Porque sólo de esta manera
se podrá diferenciar entre las horas ordinarias y las que se toman como
extraordinarias. Así, el trabajador será el primero en saber y poder corroborar
si está sobrepasando el límite de las horas anuales previstas según su
contrato.
¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?
En caso de incumplimiento:
1 1. Si
se comprueba que falta algún tipo de registro y el contrato es a tiempo
parcial, el empleado pasará automáticamente a jornada completa.
2 2. Si
el incumplimiento reside en cuestiones formales o de documentación la sanción
sería de entre 60 y 625 euros por ser una infracción leve.
3 3. Si la infracción se debiera a la jornada la
multa oscilaría entre los 625 euros y los 6.250 euros.
Por su parte, será obligatorio
para la empresa:
- El control del cómputo por mes
de las horas ordinarias, complementarias
y extraordinarias con la correspondiente entrega de una copia junto con
su nómina al trabajador.
- Conservar en el centro de
trabajo los registros de la actividad laboral de los empleados durante un
mínimo de cuatro años.
Os recordamos que, en base a esta
nueva circunstancia y con el fin de facilitar a empresas y asesorías el control
horario, en Creative Quality estamos trabajando en una nueva plataforma que
estará en uso próximamente y que, además, ofrece valores añadidos para sacarle
el mayor partido y rentabilidad a este control horario obligatorio.